Código Municipal Artículo 134 B Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 134 B.
El Cronista Municipal deberá ser electo por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento, posterior a una convocatoria abierta que realizara la dirección de cultura de donde surgirá la propuesta. Su elección será con base en su demostrada vocación por custodiar y promover la crónica de los acontecimientos del devenir histórico de su comunidad; así como por su experiencia en el dominio del conocimiento de la historia local.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 B Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Coahuila Artículo 2051. Código Penal Coahuila Artículo 291 bis 6. REDUCCIÓN DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES POR LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TÍTULO Código Civil Coahuila Artículo 2011. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2622. Código Civil Coahuila Artículo 2182.Publique la información de sí mismo
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